Artículo 184
Los conductores deberán disminuir la velocidad en los siguientes casos: a.
En los lugares señalados como zona escolar, parques o balnearios, recintos policiales, iglesias, centros de atención médica y cuando se presenten desfiles o concentración de personas. b.
En las áreas residenciales y poblados. c.
Cuando conduzcan próximo a las aceras y zonas de seguridad. d.
En los estacionamientos y terminales de transporte. e.
Cuando se aproximen a las líneas de seguridad. f.
Cuando se aproximen a la escena de un accidente de tránsito. g.
Cuando observen cualquier anomalía en la vía pública. h.
Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad. i.
En proximidad a una intersección. j.
Cuando así lo indiquen las señales de tránsito.
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