TÍTULO IV NORMAS DE VIALIDAD Y TRÁNSITO CAPÍTULO II DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS DE CIRCULACIÓN

Artículo 172

Cuando se detenga o estacione un vehículo en la vía pública, deberán observarse las siguientes reglas: a.

El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación, con las ruedas paralelas al borde de la vía, excepto cuando se disponga el estacionamiento en ángulo. b.

En las zonas urbanas, las ruedas contiguas a la acera deben quedar a no más de quince (15) centímetros de ésta. c.

Cuando el vehículo quede estacionado en pendiente, las ruedas delanteras deben colocarse en ángulo con el cordón de la acera para evitar deslizamiento.

Si el vehículo pesa más de tres mil quinientos (3,500) kilogramos deben tomarse las máximas medidas de seguridad que impidan su deslizamiento. d.

En las zonas rurales, el vehículo debe quedar fuera de la superficie vial de rodadura. e.

Cuando el vehículo quede estacionado de noche en áreas con poca iluminación para distinguir una persona u objeto desde una distancia de trescientos (300) metros o cuando en zonas rurales el vehículo quede a una distancia mayor de dos (2) metros del borde de la vía, se debe colocar el triángulo de seguridad a una distancia de treinta (30) metros de la parte trasera del vehículo.

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Art. 170
En caso de violación de lo dispuesto en el inciso "f" del artículo anterior, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre removerá los elementos prohibidos a costo de la persona natural o jurídica responsable de su colocación y entregará una notificación de sanción al responsable. Las personas que sean sorprendidas violando lo dispuesto en el inciso "g" del artículo anterior, serán conducidas a la autoridad del área jurisdiccional para que le imponga la sanción correspondiente. Las empresas de transporte ferroviario que incumplan lo dispuesto en el inciso "h" del artículo anterior, serán notificadas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre de la sanción correspondiente.
Art. 171
El estacionamiento de bicicletas se hará fuera de la superficie de rodamiento. Cuando se haga sobre la acera se usarán bastidores especiales para tal fin o contra la pared de los edificios, de tal manera que no obstruya la circulación de los peatones.
Art. 173
Cuando el conductor se retire del vehículo estacionado, apagará el encendido del motor, retirará las llaves, aplicará el freno de estacionamiento y cerrará las puertas con llave.
Art. 174
El vehículo que transporte cargas peligrosas solamente podrá estacionarse para descanso o pernocte de la tripulación en áreas previamente determinadas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre; se evitarán lugares públicos o de fácil acceso al público, áreas densamente pobladas o de gran concurrencia de personas o vehículos.

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