Artículo 160
En vías de áreas rurales, un vehículo diferente de grúa podrá remolcar a otro, tomando las máximas precauciones y teniendo en cuenta las siguientes reglas: a.
Cuando el vehículo es halado por medio de cable, la distancia entre los dos (2) vehículos debe estar entre tres (3) y cuatro (4) metros. b.
Los vehículos de más de cinco (5) toneladas solo puede ser remolcado mediante una barra o un dispositivo especial. c.
No se puede remolcar vehículos en horas de la noche, excepto con grúas. d.
El vehículo remolcado debe portar una señal de alerta reflectiva en la parte posterior o las luces intermitentes encendidas. e.
No se puede remolcar más de un vehículo a la vez.
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