TÍTULO IV NORMAS DE VIALIDAD Y TRÁNSITO CAPÍTULO I DE LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN

Artículo 161

Es prohibido respecto a las normas generales de circulación:

a. Frenar bruscamente o disminuir arbitraria y repentinamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras intempestivas.

b. Conducir sin guardar una distancia razonable y prudente.

c. Conducir en vía contraria.

d. Girar sobre la vía para transitar en sentido opuesto (en forma de "U").

e. Conducir en carreteras y autopistas por carril distinto al derecho, excepto en los casos previstos en el inciso "b" del Artículo

149. f. Conducir por el hombro de la vía.

g. Tránsito de peatones, vehículos de tracción animal y bicicletas en autopistas.

h. Tránsito de equipo pesado en áreas residenciales.

i. Tránsito de bicicletas, triciclos o motocicletas en lugares no permitidos.

j. Tránsito de personas utilizando patines o patinetas en las vías públicas.

k. Seguir a vehículos de emergencia cuando hagan uso del derecho de prioridad.

l. Rebasar a otro vehículo en los siguientes casos:

l.1 En intersecciones viales y de vías férreas.

l.2 En curvas.

l.3 En pendientes y en puentes.

l.4 En los tramos de la vía en donde exista línea separadora central contínua (doble línea amarilla).

l.5 En las proximidades de pasos peatonales.

l.6 Por el hombro.

l.7 En poblados.

l.8 Por la derecha de un vehículo, excepto en los casos previstos en el inciso "i" del Artículo 155

l.9 Cuando la visibilidad y visual sea desfavorable.

m. Obstruir el paso de vehículos o peatones en una bocacalle avanzando aún con derecho a hacerlo.

n. Obstaculizar, impedir o dificultar la circulación en las vías públicas bajo cualquier circunstancia.

o. Conducir en marcha atrás, excepto para estacionarse, salir de un garaje o calle sin salida.

p. Conducir sobre una manguera contra incendio.

q. Remolcar vehículos sin cumplir las medidas de seguridad.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 159
Solamente se podrán remolcar vehículos por medio de una grúa destinada para tal fin. En caso de una emergencia, un vehículo detenido en la vía en área urbana podrá ser remolcado por otro vehículo, solo para que despeje la vía.
Art. 160
En vías de áreas rurales, un vehículo diferente de grúa podrá remolcar a otro, tomando las máximas precauciones y teniendo en cuenta las siguientes reglas: a. Cuando el vehículo es halado por medio de cable, la distancia entre los dos (2) vehículos debe estar entre tres (3) y cuatro (4) metros. b. Los vehículos de más de cinco (5) toneladas solo puede ser remolcado mediante una barra o un dispositivo especial. c. No se puede remolcar vehículos en horas de la noche, excepto con grúas. d. El vehículo remolcado debe portar una señal de alerta reflectiva en la parte posterior o las luces intermitentes encendidas. e. No se puede remolcar más de un vehículo a la vez.
Art. 162
Las señales viales y marcas del pavimento a las que se refiere este capítulo son las utilizadas en el territorio nacional, conforme a lo establecido en el Manual de Señalización Vial elaborado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
Art. 163
Las señales viales de tránsito se clasifican en tres tipos: a. Preventivas: Sirven para advertir a los conductores de la existencia y naturaleza del peligro antes de llegar a él. Tienen forma de diamante, fondo color amarillo y los símbolos en color negro. b. Reglamentarias: Indican al usuario de las vías las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso y cuya violación constituye falta. Con excepción de las señales de alto que tienen forma octagonal y ceda el paso que es triangular, éstas están dentro de un círculo o anillo sobre una plancha en forma de cuadrado. Los colores utilizados son círculos o anillos y líneas oblicuas en rojo, sobre fondo blanco y símbolos negros. c. Informativas: Tienen por objeto identificar las vías y guiar al usuario, proporcionándole la información que pueda necesitar. La mayoría tiene forma rectangular o cuadrada, fondo de color verde o azul y símbolos blancos.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis