TÍTULO IV NORMAS DE VIALIDAD Y TRÁNSITO CAPÍTULO I DE LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN

Artículo 145

Antes de iniciar la marcha, desviarse de una línea recta, retroceder, pasar a otro vehículo, entrar o cruzar en una vía o atravesar una vía férrea, el conductor debe cerciorarse de que tal maniobra puede hacerla sin peligro.

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Art. 143
Cuando el conductor sea sorprendido en estado de embriaguez comprobada o intoxicación por estupefacientes, será sancionado de acuerdo a las reincidencias registradas en su historial. Por tanto, la autoridad competente retendrá su licencia de conducir para ser remitida a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y el vehículo será removido de la vía siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 11. Parágrafo: Sin perjuicio de los derechos que pueda tener cualquier ciudadano, la autoridad competente queda en la facultad de suspender el manejo de una persona en evidente estado de embriaguez, aún cuando no se cuente con el equipo para realizar las pruebas de análisis de aires expirales.
Art. 144
Los conductores de vehículos están obligados a moderar la marcha y a detenerla en donde la autoridad competente lo ordene, de acuerdo a las circunstancias del tránsito, de la vía, de la visibilidad de los propios vehículos o peatones. Además, deberán conducir prudentemente para evitar posibles accidentes o perjuicios a terceras personas.
Art. 146
Ningún vehículo podrá seguir a otro a una distancia menor de la que sea razonable y prudente, atendiendo la velocidad, el tránsito y las condiciones existentes en la vía. Esta distancia deberá aumentarse en los casos en que por lluvia, neblina u otra causa que disminuya la visibilidad del conductor o la adherencia de las llantas del vehículo a la vía.
Art. 147
Normas de prioridad en el derecho de las vías de circulación: a. Los vehículos que transitan por las avenidas tienen la preferencia en el tránsito. En consecuencia, en los casos de cruce o giros, los que transiten por las calles deben detenerse y ceder el paso a los que transiten por las avenidas. b. Cuando dos (2) o más vehículos transiten en sentido contrario e intenten girar al mismo lado, tiene prioridad el que va a girar a la derecha; en las pendientes, tiene prioridad el vehículo que sube. c. En intersecciones no señalizadas de vías de igual circulación tiene prioridad el vehículo que se encuentre a la derecha. d. Cuando dos (2) o más vehículos transiten en sentido opuesto a una intersección y uno de ellos vaya a girar a la izquierda, tiene prioridad el vehículo que va a seguir en línea recta. e. Cuando un vehículo se encuentre dentro de una rotonda, tiene prioridad sobre los que van a entrar a ella, siempre y cuando esté en movimiento. f. Cuando dos (2) vehículos se acerquen simultáneamente a una intersección, procedente de vías diferentes, el conductor que ve al otro aproximarse por su lado derecho cederá el paso. g. Al poner en movimiento un vehículo estacionado se utilizará la señal direccional respectiva, dando prioridad a los vehículos en marcha y tomando las precauciones necesarias al incorporarse al flujo vehicular.

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