Artículo 147
Normas de prioridad en el derecho de las vías de circulación: a.
Los vehículos que transitan por las avenidas tienen la preferencia en el tránsito.
En consecuencia, en los casos de cruce o giros, los que transiten por las calles deben detenerse y ceder el paso a los que transiten por las avenidas. b.
Cuando dos (2) o más vehículos transiten en sentido contrario e intenten girar al mismo lado, tiene prioridad el que va a girar a la derecha; en las pendientes, tiene prioridad el vehículo que sube. c.
En intersecciones no señalizadas de vías de igual circulación tiene prioridad el vehículo que se encuentre a la derecha. d.
Cuando dos (2) o más vehículos transiten en sentido opuesto a una intersección y uno de ellos vaya a girar a la izquierda, tiene prioridad el vehículo que va a seguir en línea recta. e.
Cuando un vehículo se encuentre dentro de una rotonda, tiene prioridad sobre los que van a entrar a ella, siempre y cuando esté en movimiento. f.
Cuando dos (2) vehículos se acerquen simultáneamente a una intersección, procedente de vías diferentes, el conductor que ve al otro aproximarse por su lado derecho cederá el paso. g.
Al poner en movimiento un vehículo estacionado se utilizará la señal direccional respectiva, dando prioridad a los vehículos en marcha y tomando las precauciones necesarias al incorporarse al flujo vehicular.
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