Artículo 137
Prohibiciones a los conductores de transporte público con relación a la prestación del servicio y otros: a.
Para el transporte colectivo y de turismo, transitar fuera del recorrido establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para la ruta. b.
Para el transporte selectivo y de turismo, no efectuar el recorrido pactado con el usuario. c.
Para el transporte colectivo, prestar el servicio en ruta distinta a la establecida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. d.
Estacionar o detener el vehículo para ascenso o descenso de pasajeros fuera de los lugares establecidos para ellos. e.
Negarse a llevar pasajeros.
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