TÍTULO III NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN EL TRÁNSITO CAPÍTULO IV DE LOS CONDUCTORES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Artículo 136

Prohibiciones al conductor de transporte público referente a los pasajeros: Permitir la estadía o el ingreso en el vehículo a aquellas personas cuyo comportamiento inconveniente perturbe a los demás pasajeros. a.

Permitir el ingreso al vehículo de aquellos animales que puedan ocasionar molestias a los pasajeros. b.

Permitir el consumo de tabaco, cigarrillos, bebidas alcohólicas o estupefacientes dentro del vehículo. c.

Permitir lanzar objetos desde el interior del vehículo. d.

Maltratar físicamente o de palabra a los pasajeros. e.

Poner en peligro la vida y la integridad física de los pasajeros, peatones y otros conductores.

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Art. 134
Sin perjuicio de la sanción correspondiente, la autoridad competente retirará los vehículos de la vía, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 11, a los conductores que sean sorprendidos violando lo dispuesto en el inciso g" del Artículo 132."
Art. 135
Cuando el conductor sea sorprendido violando la prohibición establecida en el inciso "o" del Artículo 132, será sancionado de acuerdo a las reincidencias registradas en su historial. Por tanto, la autoridad competente retendrá su licencia de conducir para ser remitida a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y el vehículo será removido de la vía siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 11.
Art. 137
Prohibiciones a los conductores de transporte público con relación a la prestación del servicio y otros: a. Para el transporte colectivo y de turismo, transitar fuera del recorrido establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para la ruta. b. Para el transporte selectivo y de turismo, no efectuar el recorrido pactado con el usuario. c. Para el transporte colectivo, prestar el servicio en ruta distinta a la establecida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. d. Estacionar o detener el vehículo para ascenso o descenso de pasajeros fuera de los lugares establecidos para ellos. e. Negarse a llevar pasajeros.
Art. 138
El estado de embriaguez y la intoxicación por estupefacientes se definen como la pérdida transitoria o manifiesta disminución de las facultades físicas y mentales normales, causadas por el consumo de bebidas alcohólicas o estupefacientes, respectivamente, y que disminuye las condiciones físicas y mentales normales para conducir cualquier tipo de vehículo.

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