Artículo 136
Prohibiciones al conductor de transporte público referente a los pasajeros: Permitir la estadía o el ingreso en el vehículo a aquellas personas cuyo comportamiento inconveniente perturbe a los demás pasajeros. a.
Permitir el ingreso al vehículo de aquellos animales que puedan ocasionar molestias a los pasajeros. b.
Permitir el consumo de tabaco, cigarrillos, bebidas alcohólicas o estupefacientes dentro del vehículo. c.
Permitir lanzar objetos desde el interior del vehículo. d.
Maltratar físicamente o de palabra a los pasajeros. e.
Poner en peligro la vida y la integridad física de los pasajeros, peatones y otros conductores.
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