TÍTULO II NORMAS DE LOS VEHÍCULOS ›
CAPÍTULO VII DE LOS VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS
Artículo 90
Las operaciones de carga o descarga son responsabilidad del expedidor y destinatario, respectivamente.
A ellos corresponderá capacitar y orientar al personal involucrado en relación a los procedimientos que deben adoptarse en estas operaciones.
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Art. 88
En caso de riesgo u ocurrencia de un accidente, el conductor del vehículo debe comunicarse de inmediato con la Policía Nacional o el Cuerpo de Bomberos. Si se trata de material radiactivo, debe informarle además al Ministerio de Salud.
Art. 89
Todos los gastos en que incurran el Cuerpo de Bomberos u otras instituciones públicas o agencias privadas para mitigar las consecuencias de algún accidente o incidente relacionado con el transporte por vía terrestre de carga peligrosa, serán responsabilidad del propietario del vehículo de transporte.
Art. 91
Los vehículos y equipos que hayan sido usados en el transporte de carga peligrosa sólo podrán ser utilizados para otro fin, luego de habérseles efectuado una completa limpieza y es contaminación. La limpieza y descontaminación de los vehículos y equipos serán realizadas en un lugar apropiado y la disposición de los residuos de los contenidos y productos utilizados en la limpieza deben para tales efectos, cumplir con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
Art. 92
Prohibiciones en relación al transporte de cargas peligrosas: a. Transportar cargas peligrosas incompatibles entre sí. b. Transportar cargas peligrosas sin tomar las medidas de seguridad. c. Transportar cargas peligrosas con el Permiso Previo de Circulación vencido o sin el Permiso Previo de Circulación. d. Transportar cargas peligrosas fuera del itinerario aprobado.
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