TÍTULO II NORMAS DE LOS VEHÍCULOS ›
CAPÍTULO VII DE LOS VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS
Artículo 91
Los vehículos y equipos que hayan sido usados en el transporte de carga peligrosa sólo podrán ser utilizados para otro fin, luego de habérseles efectuado una completa limpieza y es contaminación.
La limpieza y descontaminación de los vehículos y equipos serán realizadas en un lugar apropiado y la disposición de los residuos de los contenidos y productos utilizados en la limpieza deben para tales efectos, cumplir con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 89
Todos los gastos en que incurran el Cuerpo de Bomberos u otras instituciones públicas o agencias privadas para mitigar las consecuencias de algún accidente o incidente relacionado con el transporte por vía terrestre de carga peligrosa, serán responsabilidad del propietario del vehículo de transporte.
Art. 90
Las operaciones de carga o descarga son responsabilidad del expedidor y destinatario, respectivamente. A ellos corresponderá capacitar y orientar al personal involucrado en relación a los procedimientos que deben adoptarse en estas operaciones.
Art. 92
Prohibiciones en relación al transporte de cargas peligrosas: a. Transportar cargas peligrosas incompatibles entre sí. b. Transportar cargas peligrosas sin tomar las medidas de seguridad. c. Transportar cargas peligrosas con el Permiso Previo de Circulación vencido o sin el Permiso Previo de Circulación. d. Transportar cargas peligrosas fuera del itinerario aprobado.
Art. 93
Los vehículos de tracción animal, cuyas ruedas cuenten con llantas metálicas, podrán transitar cuando sean planas y en la superficie de rodadura no resalten los clavos que los unen a la rueda, ni aparezcan salientes de ningún género.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.