TÍTULO II NORMAS DE LOS VEHÍCULOS CAPÍTULO VII DE LOS VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS

Artículo 74

Los vehículos y unidades de arrastre que transporten cargas peligrosas deben llevar una señal reflectante, que consistirá en un símbolo distintivo de cada carga transportada, que se colocará en el centro de la parte trasera, en los laterales o en un lugar visible de la carrocería.

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