Artículo 70
Las atribuciones de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, con respecto al transporte de cargas peligrosas, son: a.
Exigir a los propietarios de vehículos o de empresas de transporte el cumplimiento de las normas sobre la rotulación e identificación emitidas por la Organización de las Naciones Unidas y establecidas en convenios internacionales de los cuales Panamá es signataria y que traten sobre el tema. b.
Emitir el Permiso Previo de Circulación. c.
Exigir que el transporte se ajuste a los requisitos presentados en la solicitud del Permiso Previo de Circulación. d.
Aplicar las sanciones por violación a las normas establecidas en el presente Reglamento. e.
Dictar las normas complementarias que se requieran para la aplicación del presente Reglamento.
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