Artículo 66
Se permite que los vehículos destinados al transporte colectivo urbano e interurbano y al transporte selectivo utilicen papel ahumado de tono intermedio hasta grado No.2, con excepción del parabrisas y de las ventanas laterales al conductor, a fin de minimizar los efectos dañinos de los rayos solares a los pasajeros e interiores de los vehículos para mejorar la eficiencia de los aires acondicionados.
Se permite que los vehículos destinados al transporte colectivo interprovincial y de turismo utilicen papel ahumado, con excepción del parabrisas y de las ventanas laterales al conductor.
Para estos vehículos no aplica la restricción del grado del papel ahumado.
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