TÍTULO II NORMAS DE LOS VEHÍCULOS ›
CAPÍTULO VI DE LOS VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Artículo 64
Los vehículos destinados al transporte público de pasajeros llevarán adheridos en su carrocería cintas reflectivas, cuyas especificaciones técnicas y ubicación serán definidas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
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Art. 62
Para el cumplimiento de este capítulo, la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre regulará las especificaciones técnicas de los vehículos destinados al transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades (selectivo, colectivo, colegial y turismo), tomando en cuenta las condiciones de funcionamiento de las flotas actuales y futuras.
Art. 63
Los vehículos con vagón que sean utilizados para el transporte público de pasajeros y que no estén diseñados para transportar personas, deben adaptarse para proporcionar las medidas mínimas de seguridad a sus ocupantes. Por tanto, deben contar con lo siguiente: a. Asientos laterales fijos unidos con tornillos o soldadura a la carrocería. b. Estructura metálica que cubra el área ocupada por las personas. c. Ventanas que permitan el ingreso del aire. d. Puerta a una altura no menor de un metro cincuenta (1.50 metros ) tomando como base el piso del vagón.
Art. 65
Todos los vehículos destinados al transporte colectivo, colegial y de turismo deben estar equipados con gobernadores de velocidad. Estos gobernadores deberán tener una ventanilla o abertura que permita su fácil revisión, la cual se llevará a cabo en las fechas y lugares que determine la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.
Art. 66
Se permite que los vehículos destinados al transporte colectivo urbano e interurbano y al transporte selectivo utilicen papel ahumado de tono intermedio hasta grado No.2, con excepción del parabrisas y de las ventanas laterales al conductor, a fin de minimizar los efectos dañinos de los rayos solares a los pasajeros e interiores de los vehículos para mejorar la eficiencia de los aires acondicionados. Se permite que los vehículos destinados al transporte colectivo interprovincial y de turismo utilicen papel ahumado, con excepción del parabrisas y de las ventanas laterales al conductor. Para estos vehículos no aplica la restricción del grado del papel ahumado.
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