Artículo 385
Causas de suspensión, separación o destitución del defensor del contribuyente. El defensor del contribuyente solo podrá ser suspendido, separado o destituido del cargo por las causas siguientes:
1. Incumplimiento de sus deberes y obligaciones previstos en este Código.
2. Morosidad o negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
3. Incapacidad física o mental. Para los propósitos del presente artículo, se entenderá por morosidad la falta de resolución de los asuntos que le corresponde conocer dentro de los términos establecidos, por causas atribuibles a su despacho. Para todos los efectos, se tendrá como superior jerárquico al presidente de la República, quien tendrá la facultad de suspenderlo, separarlo o destituirlo.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.