Artículo 383
Funciones. La Defensoría del Contribuyente tendrá las atribuciones y facultades siguientes:
1. Recibir y correr traslado de las quejas y 4enuncias de los contribuyentes.
2. Requerir a los funcionarios a observar los derechos vulnerados y comunicar a los superiores las circunstancias del caso.
3. Correr traslado y apercibir a las instancias competentes de aquellos casos en los cuales determine que existe una posible violación o vulneración administrativa o penal.
4. Sugerir o presentar recomendaciones tendientes a mejorar la relación entre la Administración Tributaria y los contribuyentes.
5. Orientar y asesorar a los obligados tributarios o contribuyentes por razón de la interposición de los recursos de reconsideración y apelación ante la Administración Tributaria, Juzgados Administrativos Tributarios o el Tribunal Administrativo Tributario.
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