Artículo 384
Requisitos para ser defensor del contribuyente. Para ser defensor del contribuyente se requiere:
1. Ser panameño.
2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad.
3. Hallarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
4. Haber completado un periodo de cinco años, durante el cual haya ejercido la profesión de abogado, y tener experiencia en el manejo de la materia tributaria.
5. No haber sido condenado por delito doloso ni por faltas al Código de Etica Profesional del Abogado. A la fecha de su designación, el defensor del contribuyente no podrá tener incompatibilidad por parentesco con los magistrados del Tribunal Administrativo Tributario, con los jueces administrativos tributarios, con los directores de departamentos de la Dirección General de Ingresos o los miembros del Consejo de Gabinete dentro del cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad. La designación del defensor del contribuyente la hará el Organo Ejecutivo, a través del Ministerio de la Presidencia, por un periodo de cinco años, seleccionado de una tema elegida por una comisión conformada por el Ministerio de Economía y Finanzas, la Asamblea Nacional y la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá.
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