TÍTULO VI Procedimientos de Revisión de Actos Tributarios CAPÍTULO II Procedimientos a través de Recursos Administrativos

Artículo 353

Suspensión de la ejecución.

La interposición del recurso de apelación contra las resoluciones y demás actos administrativos Suspenden su ejecución.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 352
Pruebas en apelación directa. Cuando el contribuyente presente directamente el recurso de apelación por falta de resolución del recurso de reconsideración en los términos previstos en el artículo 343, quedará facultado para aducir, presentar y practicar ante el Tribunal Administrativo Tributario todos los medios probatorios admitidos en este Código.
Art. 354
Pruebas de oficio. El Tribunal Administrativo Tributario podrá ordenar la práctica de las pruebas que juzgue necesarias para la adecuada resolución del negocio, debiendo, cuando ejercite tal facultad, poner estas pruebas en conocimiento del interesado para que dentro de un plazo de ocho días hábiles alegue respecto de ellas lo que estime procedente. El mismo plazo para alegar se concederá al apelante cuando se hubieran practicado pruebas de conformidad con el párrafo anterior.
Art. 351
Pruebas en segunda instancia. En la segunda instancia, únicamente se admitirán al recurrente las pruebas que se hallen en alguno de los casos siguientes: 1. Cuando por cualquier causa no imputable al que solicite la prueba, esta no hubiera sido admitida o no hubiera podido practicarse en la primera instancia. 2. Cuando hubiera ocurrido algún hecho nuevo de influencia en la decisión del expediente con posterioridad al escrito en que se formuló la reclamación en primera instancia, o surja de la necesidad de contraprobar afirmaciones o hechos deducidos en la resolución de primera instancia.
Art. 355
Resolución. La resolución que emita el Tribunal Administrativo Tributario agota la vía gubernativa, salvo en el proceso ejecutivo de cobro coactivo en el que se ejerce como única instancia. La resolución ejecutoriada será remitida al funcionario inferior competente para que proceda a ejecutarla. No cabe recurso alguno contra ella en la vía administrativa, con excepción de la solicitud de corrección de errores materiales o numéricos, ampliación de fallo sobre puntos omitidos o aclaración de fallo de algún concepto dudoso de la resolución. El Tribunal Administrativo Tributario podrá proceder de oficio en tales casos.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis