Artículo 355
Resolución.
La resolución que emita el Tribunal Administrativo Tributario agota la vía gubernativa, salvo en el proceso ejecutivo de cobro coactivo en el que se ejerce como única instancia.
La resolución ejecutoriada será remitida al funcionario inferior competente para que proceda a ejecutarla.
No cabe recurso alguno contra ella en la vía administrativa, con excepción de la solicitud de corrección de errores materiales o numéricos, ampliación de fallo sobre puntos omitidos o aclaración de fallo de algún concepto dudoso de la resolución.
El Tribunal Administrativo Tributario podrá proceder de oficio en tales casos.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.