TÍTULO VI Procedimientos de Revisión de Actos Tributarios ›
CAPÍTULO II Procedimientos a través de Recursos Administrativos
Artículo 313
Decisiones.
Las decisiones del Tribunal Administrativo Tributario se adoptarán por mayoría y se notificarán a los interesados en la forma establecida en este Código.
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Art. 314
Resoluciones. El juez o el tribunal encargado de resolver no puede abstenerse de dictar resolución por deficiencia de la ley. Las resoluciones de los recursos deberán ser debidamente motivadas por el juez o el tribunal que resuelva la controversia y deberán pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas por el recurrente y las que se susciten en el expediente, así como sobre las pruebas aportadas. Las resoluciones deberán pronunciarse sobre lo pedido y probado en la causa.
Art. 315
Desistimiento del recurso. Siempre que el recurrente desista de su pretensión durante la tramitación de cualquiera de las instancias, el juez o el magistrado competente para resolverlo admitirá el desistimiento, a menos que el Estado tenga interés en su continuación.
Art. 311
Suspensión de la audiencia. El Juzgado Administrativo Tributario o el Tribunal Administrativo Tributario podrán suspender la celebración de la audiencia por motivos propios de este, señalando nueva fecha.
Art. 312
Alegatos finales. En los casos en que no se hubiera celebrado audiencia, las partes podrán presentar alegatos por escrito dentro del plazo común de cinco días hábiles, una vez vencido el término probatorio.
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