TÍTULO VI Procedimientos de Revisión de Actos Tributarios CAPÍTULO II Procedimientos a través de Recursos Administrativos

Artículo 312

Alegatos finales.

En los casos en que no se hubiera celebrado audiencia, las partes podrán presentar alegatos por escrito dentro del plazo común de cinco días hábiles, una vez vencido el término probatorio.

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Art. 313
Decisiones. Las decisiones del Tribunal Administrativo Tributario se adoptarán por mayoría y se notificarán a los interesados en la forma establecida en este Código.
Art. 314
Resoluciones. El juez o el tribunal encargado de resolver no puede abstenerse de dictar resolución por deficiencia de la ley. Las resoluciones de los recursos deberán ser debidamente motivadas por el juez o el tribunal que resuelva la controversia y deberán pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas por el recurrente y las que se susciten en el expediente, así como sobre las pruebas aportadas. Las resoluciones deberán pronunciarse sobre lo pedido y probado en la causa.
Art. 310
Desarrollo de la audiencia. Durante la audiencia, las partes expondrán oralmente su caso en alegatos no mayores de una hora cada uno. Cuando la complejidad o la cuantía del caso lo ameriten, el juez o el magistrado podrá conceder, a petición de parte o por iniciativa propia, una extensión del periodo de exposición oral que no excederá de una hora adicional. Durante este plazo, el juez o el magistrado podrá formular preguntas o pedir aclaraciones a los apoderados sobre puntos concretos. Concluido el alegato, el juez o el magistrado podrá decretar la práctica de prueba de oficio, resolver en el acto o acogerse a un término de quince días hábiles. La audiencia antes mencionada será grabada por medios electrónicos o digitales. En caso de que se recurra ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, se enviará copia reproducible de la audiencia junto con el expediente.
Art. 311
Suspensión de la audiencia. El Juzgado Administrativo Tributario o el Tribunal Administrativo Tributario podrán suspender la celebración de la audiencia por motivos propios de este, señalando nueva fecha.

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