TÍTULO VI Procedimientos de Revisión de Actos Tributarios CAPÍTULO II Procedimientos a través de Recursos Administrativos

Artículo 314

Resoluciones.

El juez o el tribunal encargado de resolver no puede abstenerse de dictar resolución por deficiencia de la ley.

Las resoluciones de los recursos deberán ser debidamente motivadas por el juez o el tribunal que resuelva la controversia y deberán pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas por el recurrente y las que se susciten en el expediente, así como sobre las pruebas aportadas.

Las resoluciones deberán pronunciarse sobre lo pedido y probado en la causa.

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