Artículo 294
Desacato.
Se considerarán desacato a las órdenes de la Dirección General de Ingresos:
1. La reapertura de un establecimiento en violación de un cierre temporal, que haya sido autorizado por el Tribunal Administrativo Tributario.
2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras colocados por la Administración Tributaria, o la realización de cualquier otra operación destinada a desvirtuar la colocación de sellos, precintos o cerraduras, que no haya sido suspendida o revocada por orden administrativa o judicial.
También incurre en desacato, el funcionario que incumpla las órdenes de los jueces y magistrados de la jurisdicción administrativa tributaria.
La sanción consistirá en multa de quinientos balboas (B/,500.00) mensuales hasta que se acate la orden administrativa.
En el caso de los servidores públicos, esta sanción es sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria de la institución respectiva.
Las personas naturales que sean citadas ante los distintos despachos de la Dirección General de Ingresos y no asistan sin causa justificada serán sancionadas con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) diarios.
Una multa de igual valor será aplicada aquellos profesionales por los incumplimientos dispuestos en los artículos 19 y 20.
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