Artículo 296
Procedimiento para la aplicación de sanciones por infracciones administrativas tributarias. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior» la imposición de las sanciones se hará directamente mediante resolución administrativa. Contra dicha resolución el obligado tributario podrá ejercer su derecho de defensa mediante la interposición de los recursos a que se refiere el Título VI, con efecto suspensivo de la ejecución de la sanción hasta que se agote la vía gubernativa o las acciones en la jurisdicción coactiva. El director general de Ingresos, los jueces administrativos tributarios y los magistrados del Tribunal Administrativo Tributario quedan facultados para reducir las sanciones aplicables a los contribuyentes u obligados tributarios, ya sean personas naturales o jurídicas que resulten sancionadas cuando se trate de las circunstancias siguientes:
1. Sean micro, pequeñas o medianas empresas, tomando en consideración el volumen de sus operaciones y el impacto de la sanción.
2. Sea un infractor primario.
3. No se trate de infracciones graves o defraudación fiscal.
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