Artículo 292
Infracciones o contravenciones formales relacionadas con la obligación de llevar libros v registros contables y tributarios. Constituyen infracciones formales relacionadas con la obligación de llevar libros y registros contables y tributarios, incluyendo los de carácter electrónico:
1. No llevar los libros o registros contables exigidos por las leyes. La sanción consistirá en multa de mil balboas (B/, 1 000.00) a cinco mil balboas (B/.5 000,00), la primera vez. En caso de reincidencia, la multa será de cinco mil balboas (B/.5 000.00) a diez mil balboas (B/.10 000.00) y el cierre temporal del establecimiento, según lo dispuesto en el artículo
273. 2. No llevar los libros o registros contables en la forma y condiciones establecidas por las normas correspondientes. La sanción consistirá en multa de quinientos balboas (B/.500.00) a mil balboas (B/. 1 000.00), la primera vez. En caso de reincidencia, la multa será de mil balboas (B/,1 000.00) a dos mil quinientos balboas (B/.2 500.00).
3. No exhibir los libros, registros u otros documentos cuando la Administración Tributaria lo solicite. La sanción consistirá en multa de cien balboas (B/.100.00) a quinientos balboas (B/.500.00), la primera vez. En caso de reincidencia, la multa será de quinientos balboas (B/,500.00) a mil balboas (B/.1 000.00).
4. Llevar con atraso mayor del permitido por las normas vigentes la contabilidad u otros registros exigidos por las disposiciones legales. La sanción consistirá en multa de quinientos balboas (B/.500.00) por mes.
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