Artículo 290
Infracciones o contravenciones formales relacionadas con la obligación de inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes. Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse en los registros de la Administración Tributaria:
1. No inscribirse en los registros.
2. Proporcionar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.
3. No actualizar los datos en los registros dentro de los plazos establecidos. La infracción prevista en este artículo será considerada leve y será sancionada con una multa de cien balboas (B/. 100.00) a quinientos balboas (B/.500.00). El incumplimiento de la obligación de notificar los cambios del Registro Unico de Contribuyentes no causará la nulidad de las diligencias de notificación realizadas al último domicilio fiscal informado por el contribuyente, apoderado legal, mandatario o persona responsable.
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