TÍTULO IV Procedimientos ante la Administración Tributaria ›
CAPÍTULO IV Procedimiento de Cobro Coactivo
Artículo 257
Vacíos en el procedimiento de cobro coactivo.
Los vacíos en estos procesos serán llenados con las disposiciones del Código Judicial referentes a los juicios ejecutivos.
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Art. 258
Facultad sancionadora. La Dirección General de Ingresos tiene la competencia discrecional de ley de determinar y sancionar administrativamente los ilícitos tributarios tipificados en este Código, sin perjuicio de los recursos que contra ella puedan ejercer los contribuyentes u obligados.
Art. 259
Concepto de ilícitos tributarios y clasificación. Constituye ilícitos tributarios todo incumplimiento de normas tributarias sustanciales o formales, por comisión o por omisión, que esté tipificado y sancionado en este Código o en normas jurídicas de rango legal. Los ilícitos tributarios se clasifican en leves, graves y evasión fiscal administrativa o defraudación fiscal penal, según lo dispuesto en cada caso en este Código. Los ilícitos tributarios se calificarán de forma unitaria, pero se aplicará la sanción más alta por una sola vez.
Art. 255
Distribución del producto del cobro por la vía ejecutiva. Cuando dos o más sujetos activos tengan tributos por cobrar a un mismo obligado, el producto del remate o subasta se distribuirá por los tributos que administran, en el orden de prelación siguiente: 1. La Caja de Seguro Social. 2. La Dirección General de Ingresos. 3. La Autoridad Nacional de Aduanas.
Art. 256
Facultad para declarar el archivo de las actuaciones por falta de interés fiscal o incobrabilidad. El titular de la Administración Tributaria podrá establecer las condiciones para depurar la lista de morosos y actualizar los créditos tributarios firmes a favor del fisco. En ejercicio de esta facultad podrá tomar en cuenta los elementos siguientes: 1. Cuantías inferiores a cien balboas (B/. 100.00). 2. Incobrabilidad, tomando en cuenta los presupuestos que establece este Código para su declaratoria. 3. Cumplimiento del plazo de prescripción de oficio de acuerdo con lo dispuesto en este Código. Será rechazada de plano cualquier solicitud de prescripción en la vía administrativa de la Dirección General de Ingresos, cuando exista un expediente abierto en la jurisdicción coactiva, sin perjuicio del deber de declaratoria de la prescripción de oficio que tiene la Administración Tributaria.
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