TÍTULO IV Procedimientos ante la Administración Tributaria CAPÍTULO IV Procedimiento de Cobro Coactivo

Artículo 256

Facultad para declarar el archivo de las actuaciones por falta de interés fiscal o incobrabilidad. El titular de la Administración Tributaria podrá establecer las condiciones para depurar la lista de morosos y actualizar los créditos tributarios firmes a favor del fisco. En ejercicio de esta facultad podrá tomar en cuenta los elementos siguientes:

1. Cuantías inferiores a cien balboas (B/. 100.00).

2. Incobrabilidad, tomando en cuenta los presupuestos que establece este Código para su declaratoria.

3. Cumplimiento del plazo de prescripción de oficio de acuerdo con lo dispuesto en este Código. Será rechazada de plano cualquier solicitud de prescripción en la vía administrativa de la Dirección General de Ingresos, cuando exista un expediente abierto en la jurisdicción coactiva, sin perjuicio del deber de declaratoria de la prescripción de oficio que tiene la Administración Tributaria.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 257
Vacíos en el procedimiento de cobro coactivo. Los vacíos en estos procesos serán llenados con las disposiciones del Código Judicial referentes a los juicios ejecutivos.
Art. 258
Facultad sancionadora. La Dirección General de Ingresos tiene la competencia discrecional de ley de determinar y sancionar administrativamente los ilícitos tributarios tipificados en este Código, sin perjuicio de los recursos que contra ella puedan ejercer los contribuyentes u obligados.
Art. 254
Abandono de bienes muebles embargados. Se produce el abandono de los bienes muebles que hubieran sido embargados y no retirados de los almacenes de la Administración Tributaria en un plazo de treinta días hábiles, en los casos siguientes: 1. Cuando habiendo sido adjudicados los bienes en remate y el adjudicatario hubiera cancelado el valor de los bienes no los retire del lugar en que se encuentren. 2. Cuando el juez ejecutor hubiera levantado las medidas cautelares dictadas sobre los bienes y el ejecutado o el tercero que tenga derecho sobre dichos bienes no los retire del lugar en que se encuentren. El plazo a que se refiere el primer párrafo se computará a partir del día siguiente de la fecha de remate o de la fecha de notificación de la resolución emitida por el juzgado ejecutor en la que ponga el bien a disposición del interesado.
Art. 255
Distribución del producto del cobro por la vía ejecutiva. Cuando dos o más sujetos activos tengan tributos por cobrar a un mismo obligado, el producto del remate o subasta se distribuirá por los tributos que administran, en el orden de prelación siguiente: 1. La Caja de Seguro Social. 2. La Dirección General de Ingresos. 3. La Autoridad Nacional de Aduanas.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis