Artículo 254
Abandono de bienes muebles embargados.
Se produce el abandono de los bienes muebles que hubieran sido embargados y no retirados de los almacenes de la Administración Tributaria en un plazo de treinta días hábiles, en los casos siguientes:
1. Cuando habiendo sido adjudicados los bienes en remate y el adjudicatario hubiera cancelado el valor de los bienes no los retire del lugar en que se encuentren.
2. Cuando el juez ejecutor hubiera levantado las medidas cautelares dictadas sobre los bienes y el ejecutado o el tercero que tenga derecho sobre dichos bienes no los retire del lugar en que se encuentren.
El plazo a que se refiere el primer párrafo se computará a partir del día siguiente de la fecha de remate o de la fecha de notificación de la resolución emitida por el juzgado ejecutor en la que ponga el bien a disposición del interesado.
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