Artículo 231
Bienes obrantes en entidades depositarías o con varios titulares.
La Administración Tributaria podrá disponer del embargo de fondos, valores, títulos u otros bienes entregados o confiados por el ejecutado a una determinada oficina de una entidad de crédito u otra persona o entidad depositaría, en la cuantía que proceda.
Si de la información suministrada por la persona o entidad depositaría en el momento del embargo se deduce que los fondos, valores, títulos u otros bienes existentes exceden del valor del embargo, el juez ejecutor decidirá cuáles quedan embargados hasta la cuantía que proceda.
Cuando los fondos o valores se encuentren depositados en cuentas a nombre de varios titulares, solo se embargará la parte correspondiente al obligado tributario, presumiéndose dividido el saldo en partes iguales, salvo que se pruebe una titularidad material diferente.
Si lo embargado es una participación del ejecutado en personas jurídicas, el juez, antes de fijar fecha para el remate, comunicará al representante de ellas el avalúo de dicha participación, a fin de que manifieste, dentro de los diez días hábiles siguientes, si los otros accionistas o consocios desean adquirirla por dicho precio.
En caso de que dentro de este término no se haga la anterior manifestación, se fijará fecha para el remate, y si los accionistas y consocios desearan hacer uso de tal derecho, el representante consignará ante el juez ejecutor el 10 % al hacer la manifestación, indicando los nombres de los adquirientes, y el saldo dentro de los treinta días hábiles siguientes.
Sin embargo, para el pago de este las partes podrán acordar plazos hasta de seis meses.
Si el saldo no se consigna oportunamente, el consignatario perderá las sumas abonadas, las cuales quedarán a favor de la Administración.
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