TÍTULO IV Procedimientos ante la Administración Tributaria CAPÍTULO I Disposiciones Preliminares

Artículo 164

Otorgamiento de poderes.

Los poderes que se otorguen en asuntos administrativos fiscales podrán ser conferidos en cualquiera de las formas admitidas por el artículo 625 del Código Judicial.

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Art. 162
Cortesía profesional. Las relaciones entre los funcionarios de la Administración Tributaria y los contribuyentes u obligados tributarios o contribuyentes o sus representantes legales deben conducirse de manera profesional, empleando formas respetuosas, tanto en la comunicación personal como en la redacción de los escritos.
Art. 163
Registro de profesionales. La Dirección General de Ingresos mantendrá un registro actualizado de los profesionales del derecho, de la contabilidad, de auditores y de otras profesiones que requieran idoneidad certificada, donde se haga constar lo siguiente: 1. Nombre completo. 2. Domicilio profesional, que incluirá el número de teléfono y el correo electrónico. 3. Copia autenticada del certificado de idoneidad. 4. Firma electrónica, cuando esté habilitada. El registro de profesionales será utilizado para acreditar la idoneidad profesional dentro de la jurisdicción tributaria y reconocerlos como auxiliares de la Administración Tributaria.
Art. 165
Registro de solicitudes. En todas las oficinas competentes para tramitar expedientes se llevará un registro especial de solicitudes, en el cual se inscribirá, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su recibo, lo siguiente: 1. El nombre, el Registro Unico de Contribuyentes, la dirección del solicitante y correo electrónico. 2. La solicitud que contenga cada memorial y la fecha de presentación de este. 3. El registro de la correspondencia, comunicaciones u oficios que se expidan o reciban en dicha oficina relacionados con la solicitud.
Art. 166
Constancia de recibo de documentos. Toda persona que presente una solicitud o aporte cualquier otro documento podrá exigir una constancia que exprese la materia objeto de aquella, el número de entrada en el registro existente para tal efecto, el día y la hora de su presentación. Podrá también exigir constancia de los documentos probatorios que presente.

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