TÍTULO IV Procedimientos ante la Administración Tributaria CAPÍTULO I Disposiciones Preliminares

Artículo 163

Registro de profesionales. La Dirección General de Ingresos mantendrá un registro actualizado de los profesionales del derecho, de la contabilidad, de auditores y de otras profesiones que requieran idoneidad certificada, donde se haga constar lo siguiente:

1. Nombre completo.

2. Domicilio profesional, que incluirá el número de teléfono y el correo electrónico.

3. Copia autenticada del certificado de idoneidad.

4. Firma electrónica, cuando esté habilitada. El registro de profesionales será utilizado para acreditar la idoneidad profesional dentro de la jurisdicción tributaria y reconocerlos como auxiliares de la Administración Tributaria.

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