TÍTULO IV Procedimientos ante la Administración Tributaria CAPÍTULO I Disposiciones Preliminares

Artículo 162

Cortesía profesional.

Las relaciones entre los funcionarios de la Administración Tributaria y los contribuyentes u obligados tributarios o contribuyentes o sus representantes legales deben conducirse de manera profesional, empleando formas respetuosas, tanto en la comunicación personal como en la redacción de los escritos.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 161
Acceso a la información por el propio contribuyente. El contribuyente, su representante legal o cualquier otra persona debidamente autorizada por aquel, pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas, declaraciones-liquidaciones, lo mismo que cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.
Art. 160
Deber de confidencialidad de los agentes tributarios. Los agentes de retención y percepción, retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta, solo podrán utilizar las declaraciones, los datos e informes relativos a otros obligados tributarios o contribuyentes para el correcto cumplimiento y efectiva aplicación de su obligación de retener, percibir y de ingresar en forma definitiva o a cuenta, o de suministrar información a la Administración Tributaria. Dichos datos deberán ser comunicados a la Administración Tributaria en los casos previstos en la normativa propia de cada tributo. Los referidos datos, declaraciones o informes tienen carácter reservado. Los agentes de retención o percepción, retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta quedan sujetos al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. El obligado tributario o contribuyente a quien se refiere la información podrá dar su consentimiento formal para que esta sea compartida o divulgada.
Art. 163
Registro de profesionales. La Dirección General de Ingresos mantendrá un registro actualizado de los profesionales del derecho, de la contabilidad, de auditores y de otras profesiones que requieran idoneidad certificada, donde se haga constar lo siguiente: 1. Nombre completo. 2. Domicilio profesional, que incluirá el número de teléfono y el correo electrónico. 3. Copia autenticada del certificado de idoneidad. 4. Firma electrónica, cuando esté habilitada. El registro de profesionales será utilizado para acreditar la idoneidad profesional dentro de la jurisdicción tributaria y reconocerlos como auxiliares de la Administración Tributaria.
Art. 164
Otorgamiento de poderes. Los poderes que se otorguen en asuntos administrativos fiscales podrán ser conferidos en cualquiera de las formas admitidas por el artículo 625 del Código Judicial.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis