TÍTULO IV Procedimientos ante la Administración Tributaria CAPÍTULO I Disposiciones Preliminares

Artículo 165

Registro de solicitudes. En todas las oficinas competentes para tramitar expedientes se llevará un registro especial de solicitudes, en el cual se inscribirá, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su recibo, lo siguiente:

1. El nombre, el Registro Unico de Contribuyentes, la dirección del solicitante y correo electrónico.

2. La solicitud que contenga cada memorial y la fecha de presentación de este.

3. El registro de la correspondencia, comunicaciones u oficios que se expidan o reciban en dicha oficina relacionados con la solicitud.

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