Artículo 147
Efectos de la contestación a la consulta tributaria.
La contestación a la consulta tributaria tendrá efectos vinculantes solamente para la Administración Tributaria, en la medida que esta favorezca los intereses del consultante.
Sus efectos se limitarán al caso concreto consultado y no alcanzará a los hechos generadores que ocurran con posterioridad.
Las obligaciones tributarias cuyo plazo para declarar o pagar haya venido con posterioridad a la contestación de la consulta y antes de la publicación general o comunicación individual de un cambio de criterio, no podrán ser determinadas aplicando un criterio contrario al expuesto en la opinión original, siempre que este último sea más favorable para el consultante que el nuevo criterio.
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