Artículo 146
Consulta tributaria sobre situaciones de alcance general.
Asimismo podrán formular consultas tributarias los profesionales que se dediquen a la tributación, colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones sin fines de lucro, entre otras asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como las federaciones que agrupen a los organismos o entidades antes mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a sus miembros o asociados o al ejercicio profesional.
Cualquiera persona estará legitimada para realizar este tipo de consulta y en todo caso, si desea, por medio de abogado idóneo, cumpliendo con las características de la consulta tributaria sobre interés directo.
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