Artículo 148
Pérdida del carácter vinculante de la consulta tributaria.
Carecerá de efecto vinculante, la consulta evacuada sobre la base de circunstancias, antecedentes y datos inexactos proporcionados por el consultante.
El efecto vinculante también cesará, si ha existido una modificación de estas circunstancias, antecedentes y datos o si se da una modificación de la legislación aplicable al caso.
En todo caso, la Administración Tributaria no podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaron la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la respuesta contraviniera una disposición legal expresa.
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