Artículo 145
Consulta tributaria sobre interés directo.
Cualquier persona podrá consultar a la Administración Tributaria representada a través de la Dirección General de Ingresos sobre la aplicación de las normas tributarias legales.
Para este efecto, el consultante deberá exponer en forma clara las circunstancias, los antecedentes y demás datos constitutivos de la situación que motiva la consulta, y deberá asimismo expresar su opinión fundada en los fundamentos jurídicos que apliquen.
Para estos efectos, se entenderá que una situación de hecho es concreta cuando se individualiza en sus características particulares.
En atención a que la consulta se deberá sustentar en fundamentos jurídicos, esta deberá ser presentada por medio de abogado idóneo, cuando se realiza en nombre de personas jurídicas.
Las personas naturales podrán realizar consultas tributarias de manera directa, sin la necesidad de un abogado.
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