Artículo 135
Obligación de resolver por fiscalización.
La Administración Tributaria está obligada a resolver todas las peticiones o solicitudes y cuestiones que se formulen dentro de los procedimientos de fiscalización en el plazo establecido en las normas respectivas o, en caso de que estas no lo establezcan, en un plazo no mayor de treinta días calendario, contado de la fecha de presentación de la petición o solicitud.
En el caso de las peticiones, transcurrido dicho plazo, el interesado podrá entender desestimada su petición.
El obligado tributario o contribuyente podrá interponer la correspondiente queja ante el defensor del contribuyente por vulneración de derechos causados por el retardo de la autoridad competente para resolver en un término de quince días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo para decidir o emitir la respectiva resolución.
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