Artículo 136
Utilización de tecnologías electrónicas e informáticas.
La Administración Tributaria promoverá como principio general la utilización de las técnicas y medios electrónicos e informáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que las leyes establezcan.
Estas técnicas podrán ser automatizadas o no, según requieran o no la intervención humana en la actuación respectiva.
Los procedimientos y actuaciones en los que se utilicen técnicas y medios electrónicos e informáticos garantizarán la identificación de los obligados tributarios o contribuyentes y de los funcionarios u órganos de la Administración Tributaria,
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