Artículo 137
Aprobación de programas y aplicaciones.
Los programas y aplicaciones electrónicos e informáticos que vayan a ser utilizados por la Administración Tributaria para el ejercicio de sus potestades habrán de ser previamente aprobados por esta en la forma que se determine en la ley, y no podrán transgredir ni rebasar las normas legales tributarias.
La Administración Tributaria deberá proceder a la implementación de soluciones informáticas o manuales para que en el menor tiempo posible se subsanen las deficiencias mencionadas en el párrafo anterior.
En estos casos, no se aplicarán recargos, intereses y multas.
En caso de actuación automatizada, deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema de información.
Asimismo, se garantizará la identificación de los órganos competentes para la programación y supervisión del sistema de información.
Cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad, como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración Tributaria le autorice al obligado.
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