TÍTULO II Tributo y Relaciones Tributarias ›
CAPÍTULO II Sujeto Activo y Obligados Tributarios
Artículo 42
Agente de retención.
Es agente de retención la persona de derecho público o privado a quien la ley de cada tributo, atendiendo a su actividad, función o posición contractual, le impone la obligación de retener los tributos o los importes a cuenta de estos o de otros obligados tributarios y entregarlos al fisco en el plazo señalado en la ley.
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Art. 40
Contribuyente. Contribuyente es el obligado tributario designado por la ley, quien realiza la conducta descrita como hecho generador de la obligación tributaria. También tendrán la condición de contribuyentes en las leyes en que así se establezca» las comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan un patrimonio separado susceptible de tributación. Será contribuyente directo aquel que realiza el hecho generador y se convierte en deudor por cuenta propia. Por contribuyente indirecto se entenderá aquel que, a pesar de no haber realizado el hecho generador, la ley le impone realizar el pago a la Administración Tributaria, convirtiéndose en deudor por cuenta ajena.
Art. 41
Obligaciones del contribuyente. El contribuyente está obligado a: 1. Satisfacer el tributo a la Administración Tributaria. 2. Reembolsar el importe del tributo o a soportar la retención o a percepción de este, en caso de que lo pague el responsable, el agente de retención o de percepción, o, en general, un tercero que deba satisfacerlo por imposición de la ley. 3. No realizar conductas fraudulentas ni dolosas en detrimento del Tesoro Nacional.
Art. 43
Agente de percepción. Es agente de percepción la persona de derecho público o privado a quien la ley de cada tributo, atendiendo a su actividad, función o posición contractual, le impone la obligación de percibir e ingresar a la Administración Tributaria el monto adicional cobrado con ocasión de los pagos que reciba de otros obligados tributarios, como tributo o pago a cuenta del tributo que correspondería a estos.
Art. 44
Responsabilidad de los agentes de retención y de percepción. Los agentes de retención y percepción serán responsables ante el contribuyente por los valores retenidos o cobrados contraviniendo las normas tributarias correspondientes, cuando no los hubieran entregado al sujeto activo por quien o a cuyo nombre los verificaron, sin perjuicio de la sanción administrativa o penal a que hubiera lugar.
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