Artículo 26
Derecho supletorio. Se aplicarán supletoriamente;
1. Los principios generales del derecho tributario.
2. Las disposiciones administrativas y los principios del derecho administrativo, especialmente las normas de Procedimiento Administrativo General.
3. Las disposiciones procesales contenidas en el Código Judicial y los principios generales en materia de derecho procesal.
4. Las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional que rijan materias relacionadas al derecho tributario.
5. La jurisprudencia.
6. Las opiniones de la Dirección General de Ingresos cuando correspondan ser vinculantes jurídicamente para el consultante.
7. La analogía, exclusivamente en materia de procedimiento.
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