TÍTULO I Principios Generales Tributarios

Artículo 24

Presunción de legalidad y de buena fe.

Los actos de la Administración Tributaria se presumen legales, salvo prueba en contrario.

Tienen fuerza obligatoria e inmediata y serán aplicados mientras sus efectos no sean suspendidos o no se declaren contrarios a la Constitución Política de la República, a la ley o a los reglamentos generales por los tribunales competentes.

En todos los procesos iniciados por la Administración Tributaria prevalecerá el principio de buena fe e inocencia del obligado tributario o contribuyente.

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Art. 22
Concepto de días inhábiles. Se considerarán inhábiles tanto los días declarados feriados conforme a disposiciones legales como aquellos en los cuales la respectiva oficina administrativa o las instituciones financieras autorizadas para actuar como oficina receptora de pagos tributarios no hubieran estado abiertas al público o hubieran abierto parcialmente.
Art. 23
Suspensión de los términos. Los términos de días o de horas se suspenden durante los días en que por alguna razón deba permanecer parcial o totalmente cerrado el despacho respectivo. Cuando los términos se fijen en meses o en años, únicamente se suspenderán si el cierre coincide con el último día hábil para llevar a cabo el acto procesal de que se trate.
Art. 25
Normas por las que se rigen los tributos. Los tributos, cualesquiera que sean su naturaleza y carácter, se regirán, en orden de importancia, por: 1. Las disposiciones constitucionales. 2. Las convenciones internacionales promulgadas en la Gaceta Oficial. 3. Este Código, las leyes propias de cada tributo y por las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria. 4. Las normas reglamentarias propias de cada tributo. 5. Las demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
Art. 26
Derecho supletorio. Se aplicarán supletoriamente; 1. Los principios generales del derecho tributario. 2. Las disposiciones administrativas y los principios del derecho administrativo, especialmente las normas de Procedimiento Administrativo General. 3. Las disposiciones procesales contenidas en el Código Judicial y los principios generales en materia de derecho procesal. 4. Las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional que rijan materias relacionadas al derecho tributario. 5. La jurisprudencia. 6. Las opiniones de la Dirección General de Ingresos cuando correspondan ser vinculantes jurídicamente para el consultante. 7. La analogía, exclusivamente en materia de procedimiento.

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