TÍTULO I Principios Generales Tributarios CAPÍTULO I Normas Tributarias

Artículo 25

Normas por las que se rigen los tributos. Los tributos, cualesquiera que sean su naturaleza y carácter, se regirán, en orden de importancia, por:

1. Las disposiciones constitucionales.

2. Las convenciones internacionales promulgadas en la Gaceta Oficial.

3. Este Código, las leyes propias de cada tributo y por las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria.

4. Las normas reglamentarias propias de cada tributo.

5. Las demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

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Art. 23
Suspensión de los términos. Los términos de días o de horas se suspenden durante los días en que por alguna razón deba permanecer parcial o totalmente cerrado el despacho respectivo. Cuando los términos se fijen en meses o en años, únicamente se suspenderán si el cierre coincide con el último día hábil para llevar a cabo el acto procesal de que se trate.
Art. 24
Presunción de legalidad y de buena fe. Los actos de la Administración Tributaria se presumen legales, salvo prueba en contrario. Tienen fuerza obligatoria e inmediata y serán aplicados mientras sus efectos no sean suspendidos o no se declaren contrarios a la Constitución Política de la República, a la ley o a los reglamentos generales por los tribunales competentes. En todos los procesos iniciados por la Administración Tributaria prevalecerá el principio de buena fe e inocencia del obligado tributario o contribuyente.
Art. 26
Derecho supletorio. Se aplicarán supletoriamente; 1. Los principios generales del derecho tributario. 2. Las disposiciones administrativas y los principios del derecho administrativo, especialmente las normas de Procedimiento Administrativo General. 3. Las disposiciones procesales contenidas en el Código Judicial y los principios generales en materia de derecho procesal. 4. Las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional que rijan materias relacionadas al derecho tributario. 5. La jurisprudencia. 6. Las opiniones de la Dirección General de Ingresos cuando correspondan ser vinculantes jurídicamente para el consultante. 7. La analogía, exclusivamente en materia de procedimiento.
Art. 27
Aprobación de normas generales. El director general de Ingresos, siguiendo las políticas emanadas del Ministerio de Economía y Finanzas, tiene como función específica, sin que en ningún caso pueda delegarla en sus subalternos, la de impartir, por medio de resoluciones, normas generales obligatorias para regular las relaciones formales de los obligados tributarios o contribuyentes con el fisco.

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