TÍTULO I Principios Generales Tributarios

Artículo 23

Suspensión de los términos.

Los términos de días o de horas se suspenden durante los días en que por alguna razón deba permanecer parcial o totalmente cerrado el despacho respectivo.

Cuando los términos se fijen en meses o en años, únicamente se suspenderán si el cierre coincide con el último día hábil para llevar a cabo el acto procesal de que se trate.

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Art. 21
Cómputo de plazos y términos. Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la manera siguiente: 1. Los términos de meses y años se ajustarán al calendario común. 2. Los términos de días y horas que se señalen para la realización de un acto procesal comprenderán solamente los hábiles, a menos que una norma especial disponga lo contrario. 3. Los términos de horas transcurrirán desde la siguiente de aquella en que se notificó a la persona interesada, y los de días, desde el siguiente a aquel en que se produjo dicha notificación. 4. En todos los casos, los términos y plazos que vencieran en día inhábil o día parcialmente inhábil, tanto para la Administración Tributaria como para el Tribunal Administrativo Tributario, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
Art. 22
Concepto de días inhábiles. Se considerarán inhábiles tanto los días declarados feriados conforme a disposiciones legales como aquellos en los cuales la respectiva oficina administrativa o las instituciones financieras autorizadas para actuar como oficina receptora de pagos tributarios no hubieran estado abiertas al público o hubieran abierto parcialmente.
Art. 24
Presunción de legalidad y de buena fe. Los actos de la Administración Tributaria se presumen legales, salvo prueba en contrario. Tienen fuerza obligatoria e inmediata y serán aplicados mientras sus efectos no sean suspendidos o no se declaren contrarios a la Constitución Política de la República, a la ley o a los reglamentos generales por los tribunales competentes. En todos los procesos iniciados por la Administración Tributaria prevalecerá el principio de buena fe e inocencia del obligado tributario o contribuyente.
Art. 25
Normas por las que se rigen los tributos. Los tributos, cualesquiera que sean su naturaleza y carácter, se regirán, en orden de importancia, por: 1. Las disposiciones constitucionales. 2. Las convenciones internacionales promulgadas en la Gaceta Oficial. 3. Este Código, las leyes propias de cada tributo y por las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria. 4. Las normas reglamentarias propias de cada tributo. 5. Las demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

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