TÍTULO I Principios Generales Tributarios ›
Artículo 17
Aplicación de la analogía en procedimientos.
Solamente será admisible la aplicación de la analogía para llenar vacíos en materia procedimental, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de Procedimiento Administrativo General que rige en la República de Panamá.
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Art. 15
Ambito espacial. Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas, esto es, en el territorio de la República de Panamá. La República de Panamá tiene un criterio impositivo o principio de territorialidad o de la fuente para todos sus tributos nacionales.
Art. 16
Aplicación de las normas tributarias. Las normas tributarias se aplicarán con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho público. En tanto no se definan por el ordenamiento tributario los términos empleados en sus normas, se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda. No se podrán crear tributos, establecer ilícitos tributarios ni sanciones, conceder exoneraciones, ni extender las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley por vía de interpretación o analogía.
Art. 18
Derogatoria implícita. La derogatoria expresa o tácita de un artículo o disposición legal conlleva la derogatoria implícita de los decretos reglamentarios y la de las resoluciones que desarrollaban la norma derogada.
Art. 19
Calificación de hechos y simulación. Los hechos con relevancia tributaria se calificarán con los mismos criterios, formales o materiales, utilizados por la ley al definirlos o delimitarlos. En caso de actos o negocios simulados, el tributo se aplicará atendiendo a los actos o negocios realmente realizados.
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