TÍTULO I Principios Generales Tributarios

Artículo 16

Aplicación de las normas tributarias.

Las normas tributarias se aplicarán con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho público.

En tanto no se definan por el ordenamiento tributario los términos empleados en sus normas, se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.

No se podrán crear tributos, establecer ilícitos tributarios ni sanciones, conceder exoneraciones, ni extender las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley por vía de interpretación o analogía.

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