TÍTULO I Principios Generales Tributarios ›
Artículo 15
Ambito espacial.
Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas, esto es, en el territorio de la República de Panamá.
La República de Panamá tiene un criterio impositivo o principio de territorialidad o de la fuente para todos sus tributos nacionales.
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Art. 13
Irretroactividad de las normas tributarias. Las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo, excepto las normas por las que se regulan infracciones, sanciones y recargos cuando su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario o contribuyente, salvo que se trate de actos ejecutoriados. La derogación de una norma tributaria no impide su aplicación a los hechos producidos durante su vigencia.
Art. 14
Vigencia de las resoluciones. Las resoluciones que contengan instrucciones o normas generales u obligatorias para regular las relaciones formales de carácter tributario emitidas por el director general de Ingresos o el ministro de Economía y Finanzas comenzarán a regir el día hábil siguiente al de su promulgación en la Gaceta Oficial y solo serán recurribles ante el Organo Judicial.
Art. 16
Aplicación de las normas tributarias. Las normas tributarias se aplicarán con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho público. En tanto no se definan por el ordenamiento tributario los términos empleados en sus normas, se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda. No se podrán crear tributos, establecer ilícitos tributarios ni sanciones, conceder exoneraciones, ni extender las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley por vía de interpretación o analogía.
Art. 17
Aplicación de la analogía en procedimientos. Solamente será admisible la aplicación de la analogía para llenar vacíos en materia procedimental, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de Procedimiento Administrativo General que rige en la República de Panamá.
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