TÍTULO I Principios Generales Tributarios ›
Artículo 11
Evaluación de provectos que afecten la recaudación.
La Asamblea Nacional deberá solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la evaluación del impacto económico de los proyectos de ley que pretendan establecer incentivos fiscales, exenciones, rebajas, creación de tributos nacionales o cualquier otra medida que pudiera afectar la recaudación, antes de iniciar el tercer debate de un proyecto de ley de esta naturaleza.
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Art. 9
Excepción al principio de legalidad. El Organo Ejecutivo podrá suspender, total o parcialmente, la aplicación de tributos de cualquier tipo o especie difiriendo su pago con carácter transitorio en todo el territorio nacional o en determinadas regiones, en casos de estado de emergencia legalmente declarados.
Art. 10
Reserva legal. En ningún caso se podrán delegar la definición y fijación de los elementos esenciales integradores del tributo, así como las demás materias señaladas como de reserva legal, considerando como elementos esenciales los sujetos obligados tributarios o contribuyentes, el hecho generador, la base imponible, las alícuotas o tasas y las fórmulas de determinación.
Art. 12
Vigencia de la norma tributaria en el tiempo. Las normas tributarias regirán desde la fecha en ellas establecidas. Si no la establecieran, se aplicará a partir del día siguiente al de su promulgación. Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por periodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán para el periodo fiscal respectivo del contribuyente que se inicie con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la nueva ley. Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieran iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
Art. 13
Irretroactividad de las normas tributarias. Las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo, excepto las normas por las que se regulan infracciones, sanciones y recargos cuando su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario o contribuyente, salvo que se trate de actos ejecutoriados. La derogación de una norma tributaria no impide su aplicación a los hechos producidos durante su vigencia.
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